El Gobierno balear ordena derribar la piscina ilegal del periodista Pedro J. Ramírez en Son Servera
El Ejecutivo hace cumplir la sentencia de la Audiencia Nacional después de 20 años de litigio con los activistas que denunciaron un uso privado en dominio público
PalmaEl consejero balear del Mar y del Ciclo del Agua, Juan Manuel Lafuente, ha firmado una resolución que algunos creían imposible: la autorización definitiva para derribar la piscina, el embarcadero y la terraza del chalet propiedad del periodista Pedro J. Ramírez en la costa de los Pins (Son Servera, Mallorca), que ocupan el dominio público sin la correspondiente autorización en vigor. De esta manera, prácticamente se pone el punto final a una historia que comenzó hace 25 años y que ha supuesto un litigio maratoniano entre Ramírez y un grupo de entidades y ciudadanos liderados por el activista e independentista mallorquín Jaume Sastre.
El origen del caso se remonta al 23 de enero de 2001, cuando el Ministerio de Medio Ambiente otorgó a Giuliana Arioli una concesión para ocupar unos 350 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre (la franja litoral que no se puede ocupar para usos privados) y poder acceder al mar directamente, además de disfrutar de una piscina privada. Aquella decisión se tomó en tiempos de Jaume Matas como ministro e incluía un elemento clave: las instalaciones, especialmente la piscina, solo se aceptaban bajo la premisa de que tendrían un uso público, general y gratuito. En el año 2013, el Estado autorizó la transmisión de la concesión a Pedro J. Ramírez, que había adquirido la propiedad unos años atrás.
La Ley de Costas establece que solo se puede ocupar el dominio público marítimo-terrestre para actividades que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación. “Una piscina o una terraza privada difícilmente encajan en este criterio, si bien es cierto que a lo largo de la historia ha habido casos similares, siempre amparados en supuestos usos públicos”, explica un técnico de Costas que pide el anonimato.
De hecho, en Baleares y en el resto del Estado hay cientos de casos de pequeñas construcciones irregulares, algunas con orden de demolición y otras inmersas en procesos en los que los propietarios intentan demostrar que el valor histórico del edificio (como un embarcadero de antiguos pescadores) justifica el incumplimiento de la Ley de Costas. En estos momentos, el Gobierno tramita una ley del litoral que pretende, como ya ha hecho el País Valenciano, legalizar parte de estas edificaciones. Pero el Ministerio de Transición Ecológica y los tribunales han llevado a cabo diversas actuaciones, siempre en el mismo sentido: los primeros metros de costa (20 o 100, en función de la situación) son intocables y no se puede hacer ninguna construcción para uso privado que quede allí para siempre.
Jaume Sastre y un conjunto de activistas pidieron el expediente a la demarcación de Costas en 2004. No fue fácil, pero combinaron concentraciones públicas y acción jurídica para demostrar que no era posible construir una piscina, una terraza y un embarcadero para uso privado en la franja de dominio público.
Algunas acciones directas acabaron en un enfrentamiento físico entre los manifestantes, que querían disfrutar de la piscina accediendo a ella desde la franja pública, y los vigilantes de seguridad contratados por Pedro J. Ramírez. Aquellos altercados también acabaron en los juzgados. Durante unos años, el clásico del verano mallorquín era el desembarco de los manifestantes en los dominios del periodista y las escenas del equipo de seguridad expulsándolos a la fuerza.
En 2006, con el Ministerio de Medio Ambiente en manos de la socialista Cristina Narbona, se introdujo una de las justificaciones más controvertidas del caso: la posibilidad de que alumnos de Son Servera visitaran la piscina para realizar actividades de carácter medioambiental. Fue una estrategia para intentar demostrar que la piscina de un chalet podía tener un sentido por mucho que ocupara dominio público. Esta propuesta se basaba en un documento firmado por el entonces consejero de Educación del Gobierno balear, Francesc 'Tito' Fiol, quien, para sorpresa de muchos, aseguró que una piscina y un embarcadero en una zona de chalets de lujo son un recurso educativo.
Pero este uso no se materializó: no hubo programas estables ni visitas regulares. En la práctica, la piscina funcionó como un espacio privado, mientras la cobertura de uso público quedaba en papel mojado.
A pesar de estos antecedentes, el Ministerio decidió ampliar la concesión. En 2014 se otorgó una prórroga y en 2016 se fijó la duración hasta el 27 de febrero de 2074, una fecha que suponía 60 años más de ocupación del dominio público.
La decisión fue impugnada judicialmente por Jaume Sastre, que provocó un pronunciamiento clave de la Audiencia Nacional. El tribunal recordaba en su sentencia de 2021 que la prórroga de concesiones no es automática, sino una potestad discrecional de la Administración, que debe estar debidamente justificada y orientada por el interés general y la protección del litoral. Según la Sala, no era el caso. La sentencia es especialmente crítica con los argumentos de la Administración estatal, que había aceptado teorías como que las instalaciones estaban integradas en el entorno y que la demolición podía generar impacto excesivo.
Además, el tribunal destaca una contradicción clave: la concesión original solo se aceptó porque la piscina y la terraza tenían uso público. El uso esencialmente privativo supone una modificación sustancial del título concesional. También señalaba que la prórroga no puede servir para consolidar situaciones que vulneran la esencia del dominio público marítimo-terrestre, que es inalienable y destinado al uso libre, público y gratuito. En este sentido, la sentencia recuerda que existen razones de interés general para denegar la prórroga y recuperar el espacio y garantizar su uso común para actividades como pasear, bañarse y acceder a la costa.
Con este razonamiento, la Audiencia Nacional declaró nulas las órdenes ministeriales de 2014 y de 2016 en 2021, además de dar la concesión por extinguida. También impuso las costas a la Administración y al titular. Pero, a pesar de la victoria de Jaume Sastre y de entidades ecologistas y ciudadanas como el GOB y la OCB y partidos políticos como el PSM y los Verdes, que dieron apoyo a la causa desde el principio, todavía quedaba un largo camino. Los recursos de los representantes del periodista intentaban alargar el procedimiento.
Incluso había quienes daban por hecho que el Gobierno de Marga Prohens intentaría, mediante la tramitación en curso de la ley litoral, salvar la construcción. Pero fuentes del Ministerio confirman a ARA Balears que “era competencialmente imposible”. “La sentencia de la Audiencia Nacional es clarísima y Baleares no tienen suficientes competencias para imponer otros usos al dominio público marítimo-terrestre”, señalan.
Ahora, confirmada la ejecución de la sentencia por parte de la Administración autonómica, todavía queda un paso: conseguir una licencia de obras municipal para llevar a cabo el derribo. Según fuentes conocedoras del procedimiento, “no hay nada que hacer: la piscina y el resto de instalaciones irregulares están sentenciadas y serán derribadas”. “El Ayuntamiento de Son Servera no puede negarse”, concluyen.