Un concejal de Llucmajor cobrará 40.000 como asesor del Ayuntamiento de Binissalem
Sumados a su salario como edil a tiempo parcial, Alexandro Gaffar, de Libertad Llucmajor, ganará más que la alcaldesa, Xisca Lascolas


PalmaEn Llucmajor, y también en otros municipios de grandes dimensiones, ser concejal de la oposición puede llegar a ser más rentable que estar en el equipo de gobierno o, incluso, que ser el alcalde. Un ejemplo actual de esta situación, pero no el único, es el caso de Alexandre Gaffar, concejal de Libertad Llucmajor, con una dedicación parcial de tres horas diarias por las que percibe 20.279,04 en 14 pagas. Además, desde el 1 de agosto, según consta en el BOIB, es asesor del Ayuntamiento de Binissalem, una labor por la que cobrará 40.000 euros. Por tanto, en un año natural, sin tener en cuenta las subidas salariales que puedan realizar los diferentes consistorios en los próximos ejercicios, Gaffar percibirá 60.279,04 euros brutos. Es decir, 4.596,33 euros más que la alcaldesa de Llucmajor, Xisca Lascolas.
El ARA Baleares ha contactado con Gaffar, quien ha explicado que procederá de la misma manera que hizo cuando él era funcionario del Ayuntamiento de Lloseta y después profesor. "Se pedirá la compatibilidad entre ambas funciones, como las otras veces", dice. También asegura que hay otros concejales municipales con realidades similares. Es decir, con puestos bien remunerados y que cobran miles de euros del Ayuntamiento de Llucmajor por su dedicación parcial de tres o seis horas diarias. Cita los casos de una concejala de la oposición y de tres concejales del equipo de gobierno con dedicaciones de seis horas diarias y con trabajos fuera.
Gaffar dice que podrá realizar ambos trabajos "sin problema", aunque el cargo de asesor en Servicios Económicos en Binissalem exige una permanencia a jornada completa. "Al final, los concejales de la oposición cuando hacemos el trabajo está por las noches", se defiende. En Llucmajor se realiza un pleno mensual ordinario a las 19 h.
¿Qué dice la ley?
El artículo 5 de la Ley estatal de incompatibilidades permite la duplicidad de funciones en supuestos concretos, como en el caso de los miembros de corporaciones locales, salvo que sean concejales en dedicación exclusiva. "En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra", dice el artículo. "No obstante, en los casos de miembros en dedicación parcial, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que lo ejerzan fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que a todos los efectos se establezcan, en su caso".
Casos como el de Gaffar están regulados. Tanto la Administración donde el cargo electo desempeñe la nueva función como aquella donde tiene la dedicación parcial deben comunicarse recíprocamente la jornada laboral que se realiza en cada una de ellas y las retribuciones que percibe el afectado, así como cualquier modificación que se produzca en ambos aspectos: tiempo de trabajo y salario.