Suspenden 20 días de sueldo a un guardia civil por alquilar su habitación del cuartel de Ibiza a turistas

El Tribunal Supremo confirma la sanción a un agente destinado en Sant Josep que alojó a una familia de cuatro personas en la dependencia oficial que tenía asignada sin autorización

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04/11/2026 - 18:05 h

PalmaLa Sala Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 20 días de pérdida de haberes con suspensión de funciones a un guardia civil que alquiló su habitación dentro del cuartel de Can Sifre, en San José, a una familia de cuatro turistas. El agente, que en aquel momento no se encontraba en Ibiza, permitió que los visitantes ocuparan la dependencia oficial que tenía asignada sin disponer de la autorización correspondiente ni comunicar su entrada al servicio de seguridad de las instalaciones.

La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2026, desestima el recurso de casación presentado por el guardia civil contra la resolución del Tribunal Militar Central, que ya había avalado la sanción. El Supremo considera que el agente incurrió en una falta grave por incumplir de manera grave y manifiesta una obligación inherente a su cargo y a su función. Los hechos tuvieron lugar el 12 de octubre de 2023, durante la festividad de la patrona de la Guardia Civil. A última hora de la tarde, varios agentes destinados al cuartel de San José observaron la presencia de una mujer, un hombre y dos menores de edad en las instalaciones. Nadie les conocía y procedían de la habitación asignada al guardia civil sancionado.

Según los hechos probados que recoge la resolución, el hombre explicó inicialmente que se encontraba en la habitación de una amiga, pero una de las menores identificó al titular de la dependencia. El hombre aseguró que le habían engañado, porque pensaba que llegaba a un apartamento con vistas al mar y le habían alquilado aquella habitación. Durante su estancia, incluso pidió dónde podía conseguir droga dentro del cuartel, hecho que provocó la intervención de un teniente y que fuera invitado a abandonar las instalaciones.

La mujer que le acompañaba llegó poco después y explicó a los agentes que el guardia civil les había dejado la habitación. Tras mantener una conversación telefónica con él, los cuatro visitantes volvieron a entrar en la dependencia y, más tarde, abandonaron el cuartel sin devolver las llaves ni de la habitación ni de las instalaciones. El Tribunal Supremo subraya que el hecho de que el agente tuviera asignada aquella habitación no le permitía disponer de ella libremente. La resolución recuerda que el derecho de ocupación de estas dependencias es de carácter administrativo y está sujeto a las condiciones reglamentarias, especialmente en lo que se refiere a la seguridad de los cuarteles y al control de las entradas y salidas de personas ajenas al cuerpo.

El Supremo descarta que hubiera indefensión

El agente había recurrido la sanción alegando, entre otras cuestiones, vulneraciones del derecho de defensa, del derecho a utilizar los medios de prueba y de la tutela judicial efectiva. También había cuestionado que no se hubieran practicado las declaraciones de dos personas que habían ocupado la habitación.

La Sala Militar rechaza estos argumentos y considera que no se produjo una indefensión material. En particular, señala que la defensa no facilitó los datos necesarios para localizar y citar a los testigos propuestos, a pesar de los requerimientos del instructor y las alternativas de fechas que le ofrecieron. Además, el tribunal considera que las declaraciones de estas dos personas no habrían podido modificar las condiciones reglamentarias de ocupación de la habitación ni las obligaciones de seguridad que debía observar el agente. De este modo, el Supremo desestima el recurso de casación y mantiene íntegramente la sanción de 20 días de pérdida de haberes con suspensión de funciones.

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