El Ayuntamiento de Palma, condenado a indemnizar a tres vecinos por el ruido de los conciertos en la plaza de toros

El TSJIB reconoce la vulneración de derechos fundamentales por las molestias nocturnas y fija una compensación de 9.000 euros

La plaza de toros de Palma.
ARA Balears
Act. hace 1 min
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PalmaEl Ayuntamiento de Palma deberá indemnizar con 9.000 euros a tres vecinos de la plaza de toros por las molestias causadas por los conciertos y espectáculos nocturnos llevados a cabo en el recinto.

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha estimado parcialmente el recurso presentado por los afectados y ha anulado la sentencia anterior, que había desestimado su demanda. El tribunal concluye que la autorización de estos eventos por parte del Consistorio vulneró los derechos fundamentales de los vecinos, en concreto el derecho a la intimidad y a la integridad moral.

Por este motivo, fija una indemnización de 3.000 euros para cada uno de los tres afectados.

Ruidos por encima del límite

Los hechos se remontan al mes de julio, cuando los vecinos denunciaron ante Cort que los conciertos en la plaza de toros generaban niveles de ruido superiores a los límites legales.

En su escrito, reclamaban medidas para poner fin a estas molestias, incluida la posible reubicación de los eventos, y una compensación económica por los perjuicios sufridos. También solicitaban una indemnización adicional de 500 euros por cada nuevo acto que superase los límites de ruido.

Ante la falta de respuesta municipal, en septiembre presentaron un recurso contencioso-administrativo por la vía de protección de los derechos fundamentales.

Cambio de criterio judicial

En una primera sentencia, el juzgado desestimó la demanda al considerar que el Ayuntamiento había actuado correctamente, ya que había abierto ocho expedientes sancionadores por contaminación acústica y había decretado el cierre cautelar del recinto.

Los vecinos, sin embargo, recurrieron la decisión argumentando que estos expedientes demostraban precisamente la existencia de las molestias y denunciando errores en la resolución.

Ahora, el TSJIB les da la razón y considera que sí que hubo vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

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