La justicia niega el traslado a un trabajador del aeropuerto de Palma para cuidar a sus padres enfermos: "Que vaya no les hará mejorar"
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo

PalmaEl Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ratificado la decisión de un juzgado de lo social de Palma de rechazar el traslado laboral al aeropuerto de Alicante, con el objetivo de cuidar a sus padres enfermos, solicitado por un trabajador de Aena que hace de bombero en el aeródromo de Son Bonet (Marratxí).
El demandante, que ejerce como bombero del gestor aeroportuario, solicitó trabajo en el aeropuerto de Alicante-Elche argumentando que el convenio colectivo prevé el traslado por enfermedad grave o crónica del propio trabajador o de un familiar a su cargo, siempre que el cambio de residencia ayude a la mejora de la enfermedad y esté acreditado. Los padres del demandante, según recoge la sentencia del TSJIB, tienen entre 75 y 65 años y residen en una vivienda aislada en una zona rural de la provincia alicantina. El padre está diagnosticado de cardiopatía, fibrilación auricular en tratamiento con anticoagulante para la prevención de ictus y embolia sistémica, y la madre sufre asma bronquial en tratamiento e hipotiroidismo.
Sin embargo, un juzgado de lo social de Palma le negó el traslado por no acreditar que el cambio de residencia "contribuiría a la mejora de la enfermedad del padre". En su recurso ante el TSJIB, el trabajador de Aena alegó una "incongruencia omisiva" de la decisión judicial, dado que a su juicio no valoró de forma manifiesta la documentación médica aportada respecto de su madre.
Ahora, los magistrados han vuelto a negarle el traslado fundamentando su decisión en que no se cumplen los requisitos propios de la modificación de los hechos probados, por lo que el recurso sufre de una "correcta formulación fáctica". Además, recordaron que la resolución no concluye explícitamente que los progenitores estén "a su cargo", porque las declaraciones de IRPF de los padres reflejan ingresos procedentes de pensiones y atribuciones de rentas.
En cuanto a la jornada laboral del recurrente, la sentencia del TSJIB considera que ha quedado expuesto que "goza de un turno de trabajo que le permite un día de descanso y realizar un único turno de 24 horas a la semana", lo que le permitiría residir en Alicante "de forma continuada para cuidar a sus familiares en caso de que sea".
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.