El Gobierno no exige ser ganadero para acceder a subvenciones para cierres agrícolas
Constar en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) es el requisito obligatorio
PalmaEl Gobierno no exige ser ganadero para optar a la subvención para realizar cierres para animales, tal y como se desprende del Boletín Oficial de las Illes Balears de 9 de diciembre de 2025, donde se especifican los requisitos para acceder a esta convocatoria. Por este motivo, un agricultor que prefiere mantener el anonimato ha denunciado al ARA Baleares que "se puede optar a ayudas para realizar cierres sin tener animales".
En esta línea, el ganadero considera que las políticas del Ejecutivo deberían estar "más conectadas" con la realidad del sector. "Necesitamos utilizar las tierras y, por eso, necesitamos mejorar los cierres, los cuales implican inversiones muy costosas", insiste. Además, recuerda que el Plan estratégico para el mantenimiento del sector ganadero, aprobado en diciembre de 2023, deja claro que "los cierres son muy importantes". Pero, "luego ves que la condición de ganadero no aparece en los requisitos ni tampoco suma puntos", lamenta.
Fuentes de la Conselleria de Agricultura argumentan que la condición de ser ganadero "hace mucho tiempo" que no se incluye en esta línea de subvenciones, aunque apuntan a que esta modificación no la ha impulsado el Ejecutivo de Prohens. Por otro lado, señalan que el requisito podría haberse eliminado por permitir que personas que no se dedican a la ganadería pudieran cerrar sus fincas para evitar, por ejemplo, la entrada de cabras salvajes o del ganado del vecino.
Mientras que para los cierres tradicionales —que consisten en malla ganadera sostenida con palos de madera— los requisitos de la subvención no mencionan la obligatoriedad de ser ganadero, en el resto de categorías subvencionables, entre las que se encuentran los bancales y las paredes de piedra en seco, sí se exige.
El documento de la ayuda describe como subvencionables los cierres tradicionales destinados a la delimitación o protección de espacios agrícolas o ganaderos, siempre que la distancia máxima entre palos no supere los cuatro metros.