La Comisión de los Mercados recurre el Decreto balear de alquiler de barcos para restringir su competencia
El organismo alerta de que algunas medidas podrían limitar la oferta, dificultar la entrada de nuevos operadores y afectar a la variedad y calidad de los servicios
PalmaLa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra varios artículos del Decreto 44/2025, que regula la actividad de alquiler de barcos y embarcaciones de recreo en las Islas Baleares. El organismo alerta de que algunas medidas podrían limitar su oferta, dificultar la entrada de nuevos operadores y afectar a la variedad y calidad de los servicios disponibles para los consumidores.
Antes de recurrir a los tribunales, la CNMC había solicitado el 31 de octubre de 2025 al Gobierno que modificara o eliminara los artículos más problemáticos del decreto para evitar su impugnación. Sin embargo, el Gobierno rechazó las propuestas el 28 de noviembre. Así, entre las restricciones impugnadas la Comisión destaca la prohibición del alquiler parcial y venta de plazas individuales (artículos 1.3 y 3.5). La CNMC considera que limita la libertad empresarial y podría aumentar la presión sobre el medio marino, ya que obliga a que haya más embarcaciones en circulación.
También señala un trato desigual entre escuelas náuticas (artículo 2.g), que exime a centros autorizados en España pero no en el extranjero, lo que vulnera los principios de libre prestación de servicios y no discriminación. Otra cuestión es la reserva de pabellón y dispensa de bandera (artículos 3.1 y 3.2), que impide operar con embarcaciones de terceros países sin un procedimiento que supone una barrera casi insalvable. Otro punto impugnado es la prohibición de utilizar embarcaciones con cambio temporal de privado a comercial (artículos 3.3 y 9.b), que limita la capacidad de los operadores de responder a la demanda estacional.
Con todo, la CNMC recuerda que su papel es preservar y promover la competencia efectiva en beneficio de los consumidores, y que está legitimada para impugnar actos administrativos que constituyan obstáculos, según el artículo 5.4 de la Ley 3/2013.
El organismo defiende que las medidas del Decreto, a pesar de perseguir un desarrollo sostenible del chárter náutico, introducen restricciones que pueden expulsar a operadores del mercado y encarecen los servicios sin aportar beneficios adicionales en términos de seguridad o protección ambiental.