La Justicia obliga al Gobierno a garantizar religión islámica en las escuelas y le acusa de incumplir un derecho constitucional

El TSJIB reprueba la pasividad de Educación, que no atendió la petición de un padre para que su hija estudiara la asignatura

Una mujer musulmana acompaña a sus hijos a la escuela.
08/10/2025
2 min

PalmaEl Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha reconocido el derecho de una alumna de Primaria a recibir enseñanza islámica en un colegio público de Palma. Según la sentencia a la que ha tenido acceso el ARA Baleares, la Conselleria de Educación ha vulnerado un derecho constitucional al no responder a la petición formulada por su padre.

El caso surgió en junio del 2024 cuando el demandante solicitó a Educació que su hija cursara la asignatura de religión islámica. La Conselleria no respondió a su petición ni le informó cómo proceder. "La Administración no ha facilitado a los recurrentes información alguna sobre los mecanismos reguladores que permitan satisfacer el legítimo derecho a la educación religiosa", recoge la sentencia. Según el escrito, "la falta de respuesta y la omisión en la información constituyen una vulneración del artículo 27-3 de la Constitución española", que garantiza a los padres el derecho a que "sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

El Gobierno ha esgrimido que, en realidad, el padre no llegó a formalizar la solicitud para que sus dos hijos estudiaran religión islámica. Pero el progenitor sí que formaba parte de una petición colectiva junto a otros padres en idénticas circunstancias, y que, en este caso, sólo afectaba a su hija. Por eso, el Tribunal ha estimado su denuncia parcialmente y ha concluido que el segundo procedimiento –el relativo a la muñeca– sí era correcto. La sentencia dictamina que el Gobierno debería haber indicado los errores o carencia de documentación e información, y dar un plazo para su subsanación.

La defensa de la Conselleria ha argumentado que el convenio suscrito en 2019 –durante el segundo mandato de Francina Armengol– entre Educación y la Comisión Islámica de España para enseñar religión islámica con fondos públicos "expiró el 30 de septiembre de 2023". Desde entonces, "no existe ningún instrumento que regule impartir esta enseñanza en los centros públicos de Baleares". Sin embargo, reconoce que ha continuado impartiéndola en centros establecidos, aunque no les ha identificado ni "ha proporcionado información sobre las previsiones para el curso 2025-2026".

Ignorar la petición

El Tribunal concluye que "la actuación administrativa, consistente en ignorar la petición del recurrente y no facilitar información ni vías para acceder a la enseñanza religiosa islámica, vulnera claramente el derecho" del demandante. En sus palabras, "el derecho fundamental no consiste en que esta enseñanza deba impartirse en un centro concreto, sino en el derecho del solicitante a formular esta petición y que sea atendida en los centros públicos correspondientes a su entorno y posibilidades". La sentencia añade que "la Administración debe desarrollar la actividad necesaria para impartir esta enseñanza en los centros públicos disponibles" para garantizar "el ejercicio efectivo del derecho".

La decisión judicial obliga a la Conselleria de Educación a cumplir con su deber de informar y facilitar el acceso a la enseñanza religiosa islámica. De igual modo, remarca que "el incumplimiento de estas obligaciones por parte de la Administración constituye una vulneración del derecho constitucional y deberá corregirse de forma inmediata".

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