12 centros, 727 alumnos y 5 docentes: la asignatura de religión islámica, en cifras

No se ofrece automáticamente, sino que en la escuela pública es necesaria una demanda mínima de 10 estudiantes, mientras que la concertada puede vetarla si contraviene su ideario

Una madre con sus hijos a la vuelta de la escuela.
09/10/2025
2 min

PalmaEn el curso 2025-2026, doce centros educativos de todas las Islas Baleares imparten la asignatura de Religión Islámica, con un total de 5 profesores y 727 alumnos inscritos. Cabe recordar que esta materia no se ofrece automáticamente, sino que requiere una demanda mínima: en los centros públicos se necesita que al menos diez familias la soliciten, mientras que a los concertados puede denegarse si contradice su ideario propio. El impartimiento de Religión Islámica en las aulas de Baleares se regula mediante un acuerdo con la Comisión Islámica de España, que caducó en 2023. Desde entonces, la Conselleria de Educación trabaja con las partes implicadas para alcanzar un nuevo entendimiento.

Este jueves, el conseller de Educación y Universidades, Antoni Vera, ha asegurado que su departamento acatará la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que reconoce el derecho de una muñeca a recibir religión islámica en un colegio de Palma y ha avanzado que se está estudiando el texto y buscando la enca. Vera ha expresado su respeto por el pronunciamiento del alto tribunal al tiempo que ha avanzado que el convenio con la Comisión Islámica en esta materia está en proceso de revisión. La sentencia abre la puerta a que la enseñanza de religión islámica, que ya se da en algunos centros de Baleares, se extienda también a Palma donde, por ahora, y pese a su realidad demográfica, no se hacía.

El caso se generó en junio de 2024, cuando el demandante solicitó a la Conselleria de Educación que su hija pudiera cursar la asignatura de Religión Islámica. La Administración no respondió a la petición ni informó sobre los pasos a seguir. Según la sentencia, "la Administración no ha facilitado a los recurrentes información alguna sobre los mecanismos reguladores que permitan satisfacer el legítimo derecho a la educación religiosa". El escrito añade que "la falta de respuesta y la omisión en la información constituyen una vulneración del artículo 27-3 de la Constitución española", que reconoce a los padres el derecho a que "sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

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