Menorca

El precedente de las Canarias que puede ayudar a Ciutadella a no tener que devolver los coches al Born

El Ayuntamiento recurre ante el Supremo la sentencia que le obliga a revertir la conversión de la plaza en zona peatonal, porque dice que el tribunal ha infringido siete leyes estatales

Peatonalización del Born de Ciutadella
Act. hace 24 min
4 min

CiudadelaHoy hace un año que la plaza del Born de Ciutadella es para peatones. Un espacio público emblemático prácticamente vacío de coches y recuperado para la ciudadanía, pero que todavía se pone en duda en los tribunales de justicia. La demanda formulada por un grupo de 22 empresarios y particulares agrupados como Ciutadella Viva y, sobre todo, la inesperada sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJIB) que acepta parcialmente las medidas cautelares que reclamaban y ordena al Ayuntamiento la “restitución” de la plaza al estado en que estaba hace un año, con coches, mantiene a todo el municipio a la expectativa.

Pero ni siquiera la orden de ejecución “inmediata” de la sentencia dictada antes de Sant Joan por la letrada de la Administración de Justicia, ni la advertencia de imponer multas coercitivas a los funcionarios y políticos que han intervenido en la tramitación ha hecho retroceder al Ayuntamiento. El gobierno municipal, formado por el PSOE, PSM-Més per Menorca y Ciutadella Endavant, ha respondido a esta orden con un recurso de reposición y ya ha hecho llegar al TSJIB, primero, y al Tribunal Supremo, después, el escrito previo al recurso de casación con el que pretende evitar que la plaza se vuelva a llenar de coches.

El documento, de 14 páginas y que firma el letrado y exconsejero del PI Antoni Amengual Perelló (Riutord Advocats), intenta dar argumentos al Supremo para convencerle de que entre de lleno a revisar la sentencia del Tribunal Superior de las Baleares. La decisión que el Ayuntamiento recurre —dice— “reviste un innegable interés de casación objetivo para crear jurisprudencia, porque no existe ninguna doctrina del alto tribunal que resuelva con carácter general el problema jurídico que aquí se suscita”.

El recurso preparatorio menciona hasta siete normas de derecho estatal, sobre todo de la Ley de jurisdicción del contencioso administrativo, que la sentencia habría infringido “y que han sido relevantes y determinantes para la decisión” judicial. Básicamente, se ha hecho una “interpretación errónea” de la vía de hecho que, según la sentencia, habría empujado al Ayuntamiento a reordenar el tráfico sin ampararse en ninguna normativa y sin que el “título habilitante” del Plan de movilidad urbana sostenible estuviera aprobado definitivamente.

Pero el recurso municipal contraviene la resolución judicial y dice que, en realidad, el Consistorio dispone “de una pluralidad de títulos habilitantes” de la reordenación de la plaza que ha llevado a cabo. Los principales son las dos ordenanzas de tráfico y de ocupación de la vía pública que ha aprobado para sacar los coches del Born y permitir a los bares la instalación de terrazas. Pero también invoca el Plan especial de protección del centro histórico-artístico, que considera el aparcamiento en superficie del Born como “un elemento perturbador del patrimonio” y autoriza tanto el rediseño de la plaza como la reducción “drástica o total” del estacionamiento que había hasta hace ahora justo un año.

La impugnación del Ayuntamiento también alerta de otra vulneración de la ley al haber hecho la Sala una “inadecuada ponderación del interés general”, que se vería “perturbado” si se ha de restituir la plaza al estado anterior. En este sentido, alude la misma jurisprudencia del Supremo para concluir que “los efectos podrían ser aún más perjudiciales que la misma actuación que se pretende detener”.

El gabinete jurídico contratado por el Ayuntamiento ha encontrado también un precedente directo análogo al de Ciutadella, la conversión en zona peatonal de un tramo viario en Canarias, una actuación que el Tribunal Superior de aquella comunidad autónoma avaló a pesar de que, en aquel caso, el Ayuntamiento no aprobó ni siquiera una ordenanza municipal para ampararlo jurídicamente. Así que, remarca el recurso, “con más razón aún debe excluirse la vía de hecho en el caso de Ciutadella”. En cualquier caso, se trata de un motivo más de interés de casación objetivo por la “interpretación contradictoria entre diferentes órganos judiciales”, ya que “se llegó a la conclusión contraria en el Tribunal Superior de Canarias que en el de las Baleares”.

Este precedente y la extensa argumentación jurídica del recurso han hecho renacer la esperanza del gobierno municipal, que también aprueba que el escrito previo a la casación haya sido admitido a trámite en Palma y elevado ya al Tribunal Supremo para que se pronuncie.

Con esta vía, el Ayuntamiento intenta ganar tiempo, dilatar la ejecución de la sentencia y, si lo consigue, hacer rectificar a la Justicia. Pero, a la vez, mantiene la mano tendida al acuerdo con los particulares y empresarios que abrieron el procedimiento judicial para convencerlos de que retiren la demanda. Las partes, sin embargo, todavía no se han podido ni sentar. Las fiestas de Sant Joan han marcado una interrupción en la negociación, sin que ninguna de las partes vea claro el acuerdo. El abogado de los demandantes, Víctor Carrera, ha avisado al Ayuntamiento de que no se reunirá si antes, con suficiente antelación, no se le ha presentado una propuesta de acuerdo.

Mientras tanto, los coches continúan fuera de la plaza y el Ayuntamiento sigue usándola para hacer conciertos y actividades. Las próximas, este mismo verano, las ferias semanales Slow Art que llenarán de cuadros y obras el pavimento donde antes se aparcaba.

stats