La Justicia avala la exigencia del B2 de catalán para ser funcionario en la Autoridad Portuaria de Baleares
Los magistrados del TSJIB consideran que el requisito es proporcional y ajustado a derecho

PalmaEl Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso presentado por el sindicato CSIF contra las bases de un concurso de méritos convocado por la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) para la estabilización de uso de cuatro puestos de administrativos. La sentencia, emitida el 24 de julio de 2025, avala la exigencia del nivel B2 de catalán como requisito obligatorio, que considera proporcional y ajustado a derecho.
El sindicato alegaba que exigir el nivel B2 de catalán vulneraba los principios de igualdad, mérito y capacidad, además de cuestionar otros aspectos del proceso selectivo, como la ausencia de pruebas técnicas y la valoración de méritos por experiencia y formación. Sin embargo, el tribunal concluye que el requisito es razonable y necesario, dado que los lugares están situados en Mallorca, donde el catalán es lengua oficial, y cuyas funciones incluyen atención al público y gestión administrativa.
La sentencia subraya que "exigir el conocimiento de la lengua catalana con titulación de nivel B2 es conforme a derecho porque obedece a una justificación objetiva y razonable por las funciones que tendrán que realizar estos empleados, y es proporcional, dado el nivel B2 exigido, y no supone una discriminación arbitraria o indirecta". Además, el tribunal destaca que el nivel requerido es accesible, ya que "el alumnado que termina la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y el que termina el Bachillerato con un determinado número de horas de catalán tiene unos conocimientos de catalán equiparables, según los casos, en los certificados B1, B2 o C1".
Concurso de méritos
En cuanto a la ausencia de pruebas técnicas, el TSJIB recordó que el sistema de selección por concurso de méritos es válido y está previsto en la normativa vigente. "El concurso de méritos es uno de los sistemas selectivos de personal laboral fijo y no es imperativo acudir siempre al de oposición o concurso oposición", señala la sentencia. Este sistema se centra en valorar la experiencia y formación de los aspirantes, lo que resulta adecuado en procesos de estabilización de empleo. Respecto a la valoración de méritos, el tribunal rechazó las alegaciones de discriminación, afirmando que "la distinción existe exclusivamente por el área de servicios donde el empleado haya prestado su función, con independencia del lugar o territorio en el que lo haya ejercido". La sentencia aclara que la puntuación otorgada por experiencia profesional y formación es objetiva y razonable, y no favorece a trabajadores de la APB frente a otros aspirantes del sector público portuario estatal.
Con esta sentencia, el tribunal reafirma que las bases del concurso cumplen los principios de igualdad, mérito y capacidad, desestimando el recurso íntegramente, imponiendo las costas del procedimiento al sindicato recurrente, limitadas a un máximo de 1.000 euros.
Los interesados en recurrir la decisión tienen un plazo de 30 días para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o la propia Sala del TSJIB. La sentencia marca un precedente importante en la valoración del conocimiento del catalán como requisito en procesos selectivos en las Islas Baleares y refuerza la oficialidad y uso de la lengua en el ámbito público.