La diferencia entre enfermeras y médicos que no desapareció con Bolonia
La clasificación funcionarial mantiene a enfermeras, fisioterapeutas y maestros de Infantil y Primaria en el A2, mientras que médicos y profesores de Secundaria son A1
PalmaLas enfermeras continúan clasificadas como personal de categoría A2 en la sanidad pública, una situación que el colectivo reclama cambiar. La reivindicación no es nueva, pero este 2026 ha ganado peso con la reforma del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que plantea dejar atrás el actual sistema A1-A2 y establecer una nueva clasificación vinculada al nivel de las titulaciones. En Baleares, las tablas retributivas del IB-Salut sitúan en el A2 a las enfermeras, las matronas y los fisioterapeutas, entre otras categorías sanitarias que tienen un grado universitario. El debate afecta también a profesiones como la logopedia y la terapia ocupacional. Y también al sector educativo, donde los maestros de Primaria e Infantil son A2 y los profesores de Secundaria, FP y Régimen Especial, A1.
El origen de la clasificación es anterior al Plan Bolonia. El actual Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) divide el Grupo A en los subgrupos A1 y A2. Ambos requieren una titulación universitaria de grado, pero la ley los diferencia en función del nivel de responsabilidad de las funciones y de las características de las pruebas de acceso. Lo que reclaman las organizaciones profesionales es que esta división se revise porque las profesiones que tradicionalmente eran diplomaturas hoy son grados universitarios. SATSE defiende que mantener Enfermería en el A2 tiene consecuencias en la carrera profesional, el acceso a determinados puestos y las retribuciones.
En Baleares, una parte de esta diferencia se puede ver en las tablas de Salud. El sueldo base de un profesional A2 es de 1.199,52 euros al mes, mientras que el de un A1 es de 1.387,24 euros. La diferencia es de 187,72 euros en cada una de las doce mensualidades ordinarias. Pero las pagas extraordinarias no tienen el mismo importe de sueldo base. En 2026 son de 874,83 euros para el A2 y 856,05 euros para el A1. Por eso, si solo se compara el concepto de sueldo base en las catorce pagas, la diferencia anual es de 2.215,08 euros a favor del A1.
Esta no es la diferencia real entre lo que cobra una enfermera y lo que cobra un médico, por ejemplo. La nómina del personal del IB-Salut incorpora otros conceptos, como el complemento de destino y el complemento específico, que dependen del puesto concreto. Por ejemplo, una enfermera de un equipo de Atención Primaria tiene una retribución anual de 32.589,30 euros según las tablas de 2026. Una enfermera especialista en medicina Familiar y Comunitaria llega a los 37.051,78 euros, mientras que una matrona tiene una retribución anual de 34.432,54 euros. Una enfermera de ESAD (Equipo de Soporte de Atención Domiciliaria), SUAP (Servicio de Urgencias de Atención Primaria), CCU (Centro Coordinador de Urgencias) o UME (Unidad Medicalizada de Emergencias) figura con 35.208,54 euros anuales.
En el A1, las cantidades son diferentes, pero también lo son los puestos y los complementos. Un médico o médica de CCU, UME o SUAP tiene asignados 53.162,02 euros anuales, mientras que el jefe del servicio de atención a Urgencias 061 llega a los 59.478,34 euros. Por todo ello, las cifras de las tablas no permiten decir que una enfermera cobraría automáticamente una cantidad concreta más si pasara del A2 al A1. Para saber el efecto exacto de un cambio de clasificación habría que mantener el mismo puesto y calcular cómo quedarían todos los complementos.
La presidenta del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros (COIBA), María José Sastre, explica que hace años que el colectivo trabaja para poner fin al A2, que considera "una gran injusticia", porque la clasificación profesional actual "ha quedado absolutamente obsoleta" y sitúa a las enfermeras en un grupo que no se corresponde con la formación de grado ni con el nivel de responsabilidad que asumen. Según el colegio, esto supone "un agravio comparativo" y genera un sentimiento de discriminación profesional, además de limitar el desarrollo de la carrera profesional, el acceso a cargos de gestión y una retribución adecuada a la formación. Sastre muestra como ejemplo que otro profesional con formación exclusivamente de grado pueda dirigir un hospital o un centro de Atención Primaria mientras una enfermera, incluso con formación específica en gestión, quede excluida simplemente por pertenecer al A2. Es precisamente el caso que ocurrió en el centro de salud de Sa Torre, donde a instancias de los médicos (Colegio Oficial y sindicato Simebal), se tumbó el nombramiento de una enfermera como jefa del CS. El colegio considera que el nuevo Estatuto Marco puede resolver esta situación con una nueva clasificación basada en criterios de calificación, competencias y formación universitaria, que situaría el grado de Enfermería en el nivel 6 del MECU y a las enfermeras especialistas en el nivel 7.
Lo que vendrá
El Ministerio de Sanidad ha optado por una vía diferente a la simple conversión del A2 en A1. El nuevo Estatuto Marco aprobado por el Consejo de Ministros con el rechazo frontal de los médicos por numerosas razones, plantea una nueva clasificación del personal basada en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU). Según la propuesta, enfermeras y fisioterapeutas quedarían en el grupo 6, mientras que las enfermeras especialistas pasarían al grupo 7. El nuevo sistema deberá concretar también las consecuencias retributivas de esta clasificación. El proyecto todavía debe completar la tramitación parlamentaria.
En paralelo, el Congreso tramita otra vía. En diciembre de 2025 tomó en consideración una proposición de ley del Parlamento de Cantabria para modificar el artículo 76 del EBEP y eliminar la división entre A1 y A2 dentro del Grupo A para los cuerpos que exigen un título de grado. Son dos reformas diferentes y que afectan a ámbitos diferentes. En el caso de las enfermeras del IB-Salut, la que incide directamente sobre su régimen es la reforma del Estatuto Marco.