Air Europa tendrá que pagar 1.800 euros a unas pasajeras de Baleares por un retraso de 6 horas
La sentencia estima parcialmente el recurso de las perjudicadas, que reclamaron 3.600 euros correspondientes a dos vuelos, en los días 3 y 5 de abril
PalmaLa Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a la compañía aérea Air Europa a indemnizar a tres pasajeras con 1.800 euros por el retraso de más de seis horas de su vuelo Lima-Madrid, ha informado el tribunal. La sentencia estima parcialmente el recurso de las perjudicadas, que reclamaron 3.600 euros correspondientes a dos vuelos, en los días 3 y 5 de abril, por la cancelación del primero y el retraso de más de tres horas del segundo, alegando que la aeronave después de despegar y estar sobrevolando en torno a una hora, debió cancelarse en una hora; hotel de Lima.
A los dos días las recolocaron en otro vuelo de la misma compañía que sufrió un retraso de seis horas y media. La aerolínea explicó la cancelación como una "circunstancia excepcional" porque el impacto de un pájaro durante el despegue provocó daños en el motor derecho y la necesidad de "posicionar material desde Madrid para la puesta en servicio de la aeronave". Sin embargo, nada señaló sobre el motivo del retraso del segundo vuelo. Una primera sentencia de instancia desestimó la demanda, concluyendo que no podía reprocharse a la compañía imprevisión, ni falta de diligencia.
En la sentencia de la Audiencia, el tribunal considera acreditado que el perjuicio fue provocado por la intervención de un pájaro, una circunstancia excepcional que exonera a la compañía por ser una "circunstancia que escapa al control de la aerolínea, o al menos, no consta prueba indiciaria de que este incidente sea frecuente en el aeropuerto". "No apreciamos medio por el que la aerolínea hubiera podido evitar el impacto", alega la sentencia.
Sin embargo, los magistrados plantean si el tiempo de reparación de la avería fue "excesivo" al provocar dudas de si el defecto se hubiera podido reparar con mayor prontitud, al no tener la entidad demandada infraestructura para ello en Perú, y si se hubiera acudido a otros técnicos que abrieran con mayor.
"No obra prueba siquiera indiciaria de un exceso de tiempo empleado en tal reparación, en un contexto de una necesaria seguridad en funcionamiento de la aeronave una vez reparada", por lo que "acreditada tal situación es razonable concluir en la consiguiente necesidad de realizar inspecciones de seguridad obligatorias de esta aeronave que dieron el continuo".
Por otra parte, los juzgadores señalan que en cuanto al retraso de seis horas del segundo vuelo en el que la aerolínea no ha presentado ningún argumento las demandantes deben ser indemnizadas por el "retraso falto de justificación, superior a tres horas, una vez designada nueva hora de salida de la aeronave y que no guarda el pájaro". La sentencia no será firme y podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo.