Justicia gratuita

18.439 euros de pensión y sin abogado de oficio: el caso de un pensionista que cuestiona los límites de la justicia gratuita en Baleares

Juan Pérez, que solo tiene como ingreso una pensión por incapacidad permanente total, ha recurrido la denegación de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y defiende que su caso encaja con el criterio del Supremo

03/09/2026 - 21:24 h.

PalmaUn ciudadano de Mallorca, Juan Pérez, ha recurrido la denegación de la justicia gratuita que le ha hecho la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Mallorca y ha puesto sobre la mesa el debate sobre los límites económicos que determinan quién puede acceder a este servicio. Pérez, que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente total, tiene unos ingresos anuales de 18.439,38 euros brutos, una cantidad que la Administración ha considerado suficiente para poder pagarse un abogado, ya que supera el baremo establecido de 18.000 euros.

El afectado defiende que su caso se debería resolver de otra manera y reclama que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Para hacerlo, se basa, entre otros argumentos, en un precedente del Tribunal Supremo que se considera relevante para su caso. El procedimiento ha llegado a los tribunales después de que el 30 de julio de 2026 se le requiriera que presentara las alegaciones y las pruebas que considerara oportunas contra la resolución que le denegaba el beneficio.

Pérez, además, tiene una hija menor de edad, una circunstancia que la Comisión ha tenido en cuenta a la hora de determinar el baremo que le corresponde. Este hecho denota que el conflicto, por tanto, no es sobre qué ingresos tiene ni sobre la composición de su familia, sino que pone sobre la mesa si el actual límite económico para acceder a la justicia gratuita en uno de los lugares más caros para vivir del estado español se garantiza.

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La normativa establece unos baremos de ingresos para poder acceder a la justicia gratuita. En el caso de las familias de menos de cuatro miembros, el límite es de dos veces y media el IPREM, el indicador que se utiliza como referencia para determinar el acceso a diferentes ayudas y prestaciones.

El problema es que la cuantía anual del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que se debe tomar como referencia se puede interpretar de maneras diferentes. El escrito presentado por Pérez defiende que se debería tener en cuenta la cuantía de 8.400 euros anuales y no la de 7.200 euros. Con esta interpretación, el umbral para una unidad familiar como la suya sería de 21.000 euros anuales. Esto haría que los ingresos de Pérez quedaran por debajo del límite y que pudiera acceder a la justicia gratuita sin necesidad de aplicar ninguna excepción.

El Supremo reconoció la justicia gratuita en un caso similar

Para defender esta interpretación, el afectado recurre a una resolución del Tribunal Supremo de julio de 2024. En aquel caso, el Alto Tribunal analizó la situación de una mujer a quien inicialmente también se le había denegado la justicia gratuita porque la Comisión consideraba que los ingresos de su unidad familiar superaban el límite.

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El Supremo partió de un IPREM anual de 8.400 euros y estableció en 21.000 euros el umbral correspondiente a dos veces y media este indicador para una unidad familiar de dos miembros. En aquel procedimiento, el tribunal determinó que los ingresos reales de la unidad familiar eran de 20.041,70 euros anuales, por debajo del límite que había considerado aplicable. Por este motivo, revocó la denegación y reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Pérez considera que este precedente es "de especial relevancia" para su caso y pide que se aplique el mismo criterio. Si los tribunales comparten esta interpretación, sus ingresos quedarían dentro del límite establecido para acceder a la justicia gratuita. "He querido recurrir mi caso, por lo que me afecta a mí de manera directa, pero también por casos de otros ciudadanos, porque seguro que hay muchas personas afectadas", apunta Juan Pérez.

Tal como recogió el ARA Balears el año pasado, el perfil de personas que solicitan el servicio de justicia gratuita y un abogado de oficio, ha cambiado en los últimos años. “Nos encontramos con que la clase media desaparece y cada vez hay más usuarios que necesitan nuestros servicios”, explicaba Carmen López, presidenta del turno de oficio de las Baleares. Según los últimos datos del Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB), la cantidad de personas que solicitan el servicio ha aumentado anualmente –el aumento fue del 30% el primer semestre de 2024 respecto al mismo periodo del año anterior. En muchas ocasiones, los solicitantes de este servicio no pueden acceder a él porque sus ingresos superan los máximos establecidos para recibirlo, aunque se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, una situación que generaría claramente una posición de indefensión jurídica hacia los ciudadanos.

La norma permite tener en cuenta factores como el número de hijos y familiares a cargo, los gastos del procedimiento y otras circunstancias que puedan hacer especialmente difícil asumir los costes de un proceso judicial. En este caso, Pérez defiende que su situación económica y familiar debería ser valorada antes de denegar definitivamente la justicia gratuita. También pone el foco en el hecho de que sus ingresos se sitúan muy cerca del límite que aplica la Comisión.

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El caso se ha trasladado al Defensor del Pueblo

Además del recurso ante los tribunales, Juan Pérez no ceja en su empeño y ha decidido trasladar también la cuestión al Defensor del Pueblo para que investigue los criterios que se aplican en las Islas Baleares para determinar el acceso a la justicia gratuita, especialmente en los casos en que los ingresos se perciben en catorce pagas. En su escrito, Pérez pide al organismo que examine el fundamento jurídico para aplicar en estos casos una referencia anual del IPREM de 7.200 euros, en lugar de los 8.400 euros que se utilizaron en el pronunciamiento del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2024 relativo a la asistencia jurídica gratuita.

Pérez insiste en que no pide al Defensor del Pueblo que resuelva el procedimiento judicial que tiene pendiente, sino que investigue si existe un criterio uniforme, una instrucción, un protocolo u otra base jurídica que justifique la aplicación de una cuantía diferente del IPREM anual en el ámbito de la justicia gratuita en las Islas Baleares.

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La petición pone el foco en una situación que puede afectar a otras personas con ingresos limitados, especialmente pensionistas que perciben las rentas en catorce pagas y que pueden quedar fuera del sistema por diferencias muy reducidas. Según defiende Pérez, la cuestión merece una revisión para que los baremos económicos no produzcan una exclusión desproporcionada de personas que, aun superando ligeramente un determinado umbral, pueden encontrarse en una situación económica que les impide asumir los gastos de un procedimiento judicial.

El escrito también sitúa esta reclamación en el contexto del debate sobre la dignificación económica del turno de oficio. Pérez afirma que no cuestiona el derecho de los profesionales a recibir una remuneración adecuada, sino que considera que esta reivindicación debe ir acompañada de la garantía de que las personas vulnerables puedan acceder efectivamente al servicio. "No formulo acusación contra el Colegio de la Abogacía ni contra ningún organismo", señala el afectado en su petición. Solicita una explicación objetiva, transparente y jurídicamente fundamentada sobre el criterio aplicado y sobre los efectos.

La intervención del Defensor del Pueblo abre una segunda vía para revisar el problema, paralela al procedimiento judicial de Pérez. Mientras los tribunales tendrán que determinar si el criterio aplicado en su caso es jurídicamente correcto y si le corresponde el beneficio de justicia gratuita, el ente que vela por los derechos de los ciudadanos podrá analizar, dentro de sus competencias, si los criterios administrativos utilizados para determinar los límites económicos son coherentes, transparentes y compatibles con la finalidad de garantizar el acceso efectivo a la Justicia.

El coste de vivir en las Baleares, sobre la mesa

El caso plantea una cuestión que va más allá de la situación personal de Juan Pérez: ¿los baremos actuales reflejan realmente el nivel de vida y la capacidad económica de las familias de las Baleares?

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Los criterios para acceder a la justicia gratuita son estatales y se aplican al conjunto del Estado, independientemente del territorio. Pero el coste de la vivienda y de otros gastos básicos es especialmente elevado en las Islas: una misma renta afronta los gastos cotidianos de manera muy diferente según el lugar donde se vive. Según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE (2025), las Baleares registraron el porcentaje más elevado de personas que buscaron vivienda sin llegar a cambiar de residencia, con un 10,6%. El principal motivo declarado fue precisamente el precio excesivo.

Las Islas han alcanzado nuevos máximos en los últimos años y, actualmente, el precio medio de venta es de 5.595 euros por metro cuadrado en agosto de 2026, la cifra más alta de la serie de Idealista. El precio ha aumentado un 5,1% en un año y un 9,9% solo a lo largo de 2025. El encarecimiento de la vivienda contribuye a elevar el coste efectivo de vivir en las Islas y reduce la capacidad económica real de los hogares. Una renta que sobre el papel puede situar a una persona ligeramente por encima de un determinado baremo estatal puede tener una capacidad adquisitiva muy diferente en un territorio donde la vivienda absorbe una parte especialmente elevada de los ingresos.

Esta realidad es la que Pérez incorpora como uno de los elementos que, a su parecer, se deberían tener en cuenta a la hora de valorar si una persona con sus ingresos puede asumir el coste de un procedimiento judicial. Los tribunales deberán decidir si consideran aplicable el criterio de los 21.000 euros que empleó el Supremo en 2024 o si, por el contrario, mantienen un umbral inferior. Por eso deberán analizar si la situación personal, familiar y económica de Pérez justifica concederle el acceso a la justicia gratuita.