Costitx

Costitx encarece un 400% la tasa para el uso de la sala de actos del Ayuntamiento para los no empadronados

La medida impulsada por el equipo de gobierno tiene como objetivo gravar las bodas de personas externas que soliciten este servicio municipal

Joan Socies
19/05/2026

PalmaEl Ayuntamiento de Costitx ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal que regula el uso de las salas municipales y bienes muebles, una novedad pensada especialmente en el uso de la sala de actos de la Casa de la Vila. La medida destaca por el notable incremento en el precio del alquiler del mencionado espacio a aquellas personas que no están empadronadas en el municipio.

Aunque el documento no lo menciona, está pensado para gravar de alguna manera las bodas de personas externas que piden este servicio municipal. Esta decisión, impulsada por el equipo de gobierno encabezado por el alcalde Antoni Salas, responde a la necesidad de regular la alta demanda de bodas civiles celebradas por parejas de fuera del pueblo que eligen el Ayuntamiento para sus enlaces. 

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Según el nuevo texto, mientras que los residentes en Costitx continuarán pagando una tasa de 50 euros por el uso de este espacio, aquellos que no figuren en el padrón municipal deberán abonar 250 euros, cifra que multiplica por cinco el coste de los residentes y representa un aumento del 400%.

Fuentes del Ayuntamiento de Costitx indican que el hecho de que en otros municipios también se haya aumentado este precio, sumado a las listas de espera que hay en localidades como Inca y Manacor, ha hecho notar un aumento de las peticiones de la sala para usos matrimoniales. Todo esto supone un reto para un ayuntamiento pequeño como el de Costitx, que no puede asumir según qué demandas y que tiene una falta de personal para asumir toda la burocracia que comporta un matrimonio.

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La ordenanza también clarifica otros supuestos para el uso de las dependencias municipales. Las actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro continuarán siendo gratuitas, siempre que no se cobre entrada a los asistentes. En caso de que estas entidades sí que cobren una cuota o entrada, deberán satisfacer una tasa fija de 35 euros.