TSJIB

El TSJIB tumba la modificación del reglamento de galeras de Palma por un defecto de tramitación

Los magistrados concluyen que la tramitación omitió un requisito legal obligatorio previsto en la Ley de igualdad de las Islas Baleares

ARA Balears
28/05/2026

PalmaEl Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha declarado no conforme a derecho la modificación puntual del reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros con vehículos de tracción animal de Palma, conocidos popularmente como galeras. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el Ayuntamiento de Palma omitió un informe preceptivo de evaluación de impacto de género, hecho que determina la nulidad de la modificación aprobada.

La resolución afecta a diversos artículos del reglamento municipal y condena a Cort al pago de las costas judiciales, con un límite de 3.000 euros. La sentencia, sin embargo, no es firme y aún puede recurrirse en casación.

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La demanda fue presentada por titulares de licencias de galeras, que denunciaban irregularidades en la tramitación del expediente administrativo. Según los demandantes, la normativa anterior ya garantizaba el bienestar animal y la modificación no siguió correctamente los procedimientos de participación ciudadana. También criticaban que el Consistorio no incorporase el informe de impacto de género exigido por la legislación vigente.

Por su parte, el Ayuntamiento de Palma defendía que la reforma tenía como objetivo reforzar el bienestar animal y la seguridad vial, especialmente por el hecho de prohibir que los équidos trabajasen en condiciones de temperaturas elevadas. Cort sostenía, además, que la ausencia del informe de impacto de género no tenía relevancia porque la modificación “no tiene ninguna incidencia en materia de género”.

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Los magistrados rechazan este argumento y recuerdan que la normativa balear obliga a incorporar este informe en la elaboración de disposiciones generales aprobadas por las administraciones públicas. En concreto, citan la Ley 11/2016 de igualdad de mujeres y hombres, que establece el carácter preceptivo de esta evaluación.

La Sala destaca que es precisamente este informe el que debería haber determinado si la modificación tenía o no impacto de género. Además, los jueces subrayan que un informe jurídico incluido dentro del mismo expediente administrativo ya advertía de la necesidad de incorporarlo antes de la aprobación definitiva del reglamento.

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Por todo ello, el TSJIB concluye que la omisión de este trámite obliga a anular la modificación de la ordenanza de acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.