Prisión permanente

El TSJIB confirma la prisión permanente revisable para la madre que tiró a su bebé a un contenedor en Portocristo

El tribunal también ratifica la condena por asesinato del hermano de la madre y mantiene la multa para la hermana, condenada por omisión del deber de socorro

ARA Balears
26/08/2026 - 10:47 h.

PalmaEl Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para la madre que arrojó a su bebé recién nacido a un contenedor de Portocristo, además de la pena impuesta al hermano de la mujer, tío de la criatura, por su participación en el asesinato.

El tribunal ha desestimado los recursos presentados por los tres condenados y ha ratificado la sentencia dictada en marzo de este año por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma. La tercera acusada, hermana de la madre, fue condenada a una multa por un delito de omisión de socorro. Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2023, cuando la mujer dio a luz a una niña prematura, de unas 26 o 27 semanas de gestación, dentro del vehículo donde también viajaban su hermano y su hermana.

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Según los hechos probados por el jurado y ahora avalados por el TSJIB, tanto la madre como su hermano eran conscientes de que la recién nacida presentaba signos claros de vida y que, debido a su extrema prematuridad, necesitaba asistencia médica urgente. A pesar de ello, ambos acordaron deshacerse de la criatura. La madre entregó a la niña al hermano, que bajó del vehículo y la arrojó dentro de un contenedor de basura situado en la vía pública.

La tercera ocupante del vehículo presenció directamente los hechos y, a pesar de ser consciente del peligro vital que corría la criatura, no avisó a los servicios de Emergencias ni pidió asistencia médica. La autopsia determinó que la niña murió a causa de una parada cardiorrespiratoria multifactorial, provocada por la falta de absoluta asistencia médica y por un traumatismo craneoencefálico que se produjo en el momento en que fue arrojada dentro del contenedor.

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El TSJIB rechaza los recursos de las defensas

En su resolución, el TSJIB rechaza los argumentos planteados por las defensas, que habían pedido desde la anulación del juicio por supuestas contradicciones del Tribunal del Jurado, hasta que los hechos fueran considerados un delito de aborto o de imprudencia.

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El tribunal considera acreditado el delito de asesinato con alevosía y avala también la aplicación del agravante, que permite imponer la prisión permanente revisable cuando la víctima es un recién nacido o un menor de edad especialmente vulnerable. De esta manera, el TSJIB mantiene las condenas dictadas por la Audiencia Provincial: prisión permanente revisable para la madre, condena por asesinato para su hermano y una multa para la hermana por omisión del deber de socorro.