Administración pública en Baleares

Subcontratación: ¿eficiencia o evasión de la responsabilidad?

La administración pública paga a empresas que dan servicios, pero éstas contratan a otras y no controlan las condiciones de los operarios

PalmaLos trabajadores de diferentes sectores se han movilizado en los últimos meses para reclamar unas condiciones de trabajo justas. Los del TIB convocaron una huelga indefinida, que terminó el viernes, después de llegar a un acuerdo con las empresas concesionarias del transporte interurbano en Mallorca. Los operarios de los subcontratos del servicio de tierra del aeropuerto de Palma amenazaron con "provocar un colapso total" en agosto si su situación no mejoraba. Las educadoras de las guarderías externalizadas de Palma también se pusieron en huelga en abril para reivindicar la equiparación salarial con el resto de los centros de gestión municipal. Estos tres ejemplos comparten un rasgo común y significativo: se trata de pujas que hacen las administraciones públicas para ofrecer servicios a través de empresas privadas.

A la entidad ganadora del concurso que saca la Administración se le otorga el derecho a explotar un servicio o un bien público durante un tiempo a cambio de ciertas condiciones y contraprestaciones. empresas privadas gestionan un servicio? ¿Y las subcontratadas? ¿Qué consecuencias tiene esto para los trabajadores?

La Administración debe realizar un concurso público para contratar empresas privadas en caso de que el presupuesto sea superior a 40.000 euros en el caso de las obras públicas ya 15.000 euros en cuanto a los servicios, según apunta el abogado especializado en Derecho Público, Toni Bennàssar. En cambio, para subcontratar a una empresa no se hace ningún concurso.

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Las instituciones públicas establecen en los pliegos de condiciones de los concursos los requisitos que deben cumplir las empresas para gestionar el servicio y seleccionan una. Las empresas "intentan echar a la baja el precio porque la cuestión económica es uno de los puntos esenciales que se tiene en cuenta, aunque no es el único", explica el abogado José Manuel Raya. "Si pueden ofrecer el mismo servicio por un millón y no por dos, presentan una oferta de bajo precio y suelen ganar el concurso por puntos", añade. Los problemas vienen después. "Ven que no pueden tener 50 trabajadores, según establece el pliego de condiciones, y tienen 45. Si pueden recortar de cualquier parte, recortan", remarca Raya. Por ejemplo, en el caso del TIB, los trabajadores protestaron porque están cansados de "hacer el trabajo de dos personas".

Cuando la administración pública hace una concesión de un servicio a una empresa privada que no subcontrata a otros, la institución es responsable de controlar que la concesionaria cumpla las condiciones del pliego. En caso contrario, pueden ponerse sanciones. Bennàssar apunta que las empresas concesionarias siempre dejan "un depósito que sirve para las responsabilidades que no se hayan asumido". Este dinero se vuelve "cuando termina el contrato".

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Ahora bien, si la empresa concesionaria subcontrata a otra, "la Administración no puede intervenir en disputas entre contratistas y subcontratistas", aclara el experto. "Si la concesionaria cumple bien la prestación de servicios, nada puede decir", recalca. Ambas empresas también regulan su relación con un pliego de condiciones.

Bennàssar añade que la normativa que regula el sector privado prevé "multas muy elevadas por si se realizan subcontrataciones ilícitas". Aunque la Administración no puede intervenir, sí puede determinar en el pliego de condiciones de cualquier concesión si se puede subcontratar o no. El experto considera que los pliegos, que "generalmente permiten la subcontratación", deben elaborarse de la forma "más cuidadosa posible".

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En cualquier caso, Bennàssar lamenta que la ley permita la subcontratación. "Habría que prohibirlo y especificarlo en el pliego de condiciones", dice. "Se han intentado realizar reformas de carácter restrictivo, pero hay una filosofía que proviene de Europa de fomentar la subcontratación. Se considera que así se abre la puerta del mercado a las pequeñas empresas. Pero ¿qué ganancia queda para ellas realmente?", pide. En la misma línea, subraya que "la empresa contratista no hace nada, sólo cobrar". En cuanto al sector de la construcción, es "el único en el que la subcontratación está regulada por normativa". Por su parte, Davia critica que se dé "todo el control a la empresa que subcontrata y que no se vigilen las condiciones de los trabajadores".

Consecuencias sobre los trabajadores

Reducciones salariales, inestabilidad y cambios frecuentes de empresa son algunas de las situaciones que se encuentran los trabajadores de empresas subcontratadas o externalizadas –suponen más del 20% de los trabajadores públicos del Estado, según datos de UGT. de trabajo, mientras que en temporada alta hacía muchas más horas.

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La reforma que impulsó el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro en el 2012 "no permite que las administraciones crezcan en personal, si no es bajo determinadas premisas", remarca Bennàssar. "Esto ahoga a las administraciones públicas, que pagan a una empresa privada mucho más de lo que abonarían a una empresa pública", añade el jurista.

En cuanto a los horarios, los trabajadores de empresas concesionarias y subcontratadas deben hacer muchas horas extra debido al bajo precio del servicio. Algunos llegan a dormir en el coche porque entre turnos no está el descanso al que obliga la ley, según denunciaron recientemente los trabajadores del aeropuerto de Palma.

El secretario de organización de la Federación del Hábitat de CCOO, Miguel Pardo, explica que, en el sector de la construcción, las empresas contratistas obligan a los trabajadores subcontratados a "hacer más vía de lo que toca", con el peligro de provocar accidentes que ello conlleva. Por otra parte, denuncia que los trabajadores lo tienen "más difícil" para reclamar sus derechos en este sector, puesto que una empresa de construcción "puede desaparecer mañana o cambiarse de nombre y volver a salir a concurso".