Denuncia

La defensa de los manifestantes estudia denunciar la vulneración del derecho de manifestación el 26-J

La defensa de los manifestantes detalla la estrategia judicial para las cargas policiales del 26-J y sostiene que los hechos podrían derivar en delitos de lesiones, contra la integridad moral y de vulneración del derecho de manifestación

06/08/2026 - 21:19 h.

PalmaAlerta Solidaria prepara una ofensiva judicial por las cargas policiales del 26 de julio durante la manifestación contra la masificación turística. La entidad presentará querellas por los dos manifestantes que tuvieron que ser hospitalizados, trabaja para que no se archive ninguna de las denuncias y estudia impulsar una nueva acción penal por una presunta vulneración del derecho de manifestación.

En una entrevista con el ARA Balears, el portavoz de Alerta Solidaria, Martí Majoral, explica que las querellas por los dos casos más graves les permitirán personarse como acusación, aportar pruebas nuevas durante la instrucción, intervenir en los interrogatorios y reducir el riesgo de que las causas se archiven prematuramente. Aunque la entidad coordina la estrategia jurídica, recuerda que cada procedimiento se tramita de manera individual.

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Majoral señala que, de momento, las únicas actuaciones judiciales abiertas son las denuncias que se inician de oficio a partir de los informes médicos de lesiones. Estos documentos se envían automáticamente a los juzgados cuando reflejan una posible agresión, aunque lamenta que a menudo las diligencias se archiven sin que se llegue a practicar ninguna investigación.

Para evitarlo, Alerta Solidaria recopila vídeos, fotografías y testimonios con el objetivo de identificar a los presuntos responsables de cada agresión e incorporar estas pruebas a los procedimientos. Si alguna de las denuncias ya ha sido archivada, la entidad pedirá que se reabra cuando disponga de elementos probatorios nuevos.

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Querellas, pruebas y denuncias para reabrir las causas

Paralelamente, la defensa estudia presentar otra acción judicial basada en el artículo 540 del Código Penal, al considerar que la actuación policial podría haber restringido el derecho de manifestación. Más allá de las presuntas lesiones individuales, analiza si los hechos podrían constituir también una vulneración de este derecho fundamental, explica Majoral.

Según el portavoz, los hechos podrían ser constitutivos de delitos de lesiones y contra la integridad moral, a los cuales eventualmente se añadiría la presunta restricción del derecho de manifestación. Estas conductas podrían comportar sanciones económicas, indemnizaciones a las víctimas y penas de inhabilitación profesional, siempre en función de la valoración judicial.

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En cuanto a las pruebas, Majoral asegura que disponen de numerosas imágenes y de un amplio número de testimonios, aunque reconoce que no todas las grabaciones recogen el momento exacto de las agresiones. La principal dificultad, admite, será acreditar de manera precisa cada actuación policial e identificar a los presuntos responsables.

En este sentido, lamenta que todavía no hayan podido identificar a ninguno de los agentes implicados. Sostiene que la ocultación de los rostros y de los números de identificación policial, además de la dificultad de atribuir responsabilidades individuales dentro de los operativos, favorecen la impunidad. También critica que los diferentes gobiernos no hayan impulsado suficientes medidas para facilitar la identificación de los agentes cuando se denuncian actuaciones irregulares.

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Sobre los límites de la actuación policial, el portavoz recuerda que el uso de la fuerza solo es legítimo si cumple los principios de oportunidad, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, defiende que golpear con una porra a una persona que no representa ninguna amenaza o que ya abandona la zona desalojada no sería compatible con estos criterios. También recuerda que los protocolos policiales desaconsejan los golpes por encima de la cintura, especialmente en la cabeza.

La posible responsabilidad de los comandantes

La defensa considera que también habrá que analizar la posible responsabilidad de los mandos policiales. Según Majoral, habrá que determinar quién dio las órdenes, por qué se cerró el paso a los manifestantes y si existían motivos objetivos que justificaran el uso de la fuerza. Si estas razones no existieran, sostiene, se podría estar ante una actuación arbitraria.

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En cuanto a los artículos 174 y 175 del Código Penal, relativos a los delitos contra la integridad moral cometidos por funcionarios públicos, Majoral admite que hay un debate jurídico sobre su alcance. Aunque algunos sectores consideran que se podrían aplicar en casos de abuso policial, reconoce que la jurisprudencia suele ser restrictiva y, por ello, Alerta Solidària solo se plantea recurrir en supuestos muy concretos.

El portavoz también advierte que las dificultades para investigar presuntos abusos policiales pueden tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio del derecho de manifestación. En esta línea, critica los efectos que, según su opinión, sigue generando la Ley de seguridad ciudadana, conocida como Ley mordaza, y reprocha que las reformas prometidas por los sucesivos gobiernos aún no se hayan materializado.

A pesar de las dificultades, Majoral se muestra confiado en que las acciones judiciales prosperen. Asegura que el objetivo es obtener un pronunciamiento que contribuya a depurar responsabilidades por los hechos denunciados y sirva de advertencia ante posibles abusos policiales.