Tribunales

Europa mantiene la amonestación en Bauzá por acoso a un asistente durante su etapa de eurodiputado

Se le condenó por acoso psicológico

ARA Balears

PalmaEl Tribunal General de la Unión Europea rechazó este miércoles el recurso presentado por José Ramón Bauzá contra la amonestación que le impuso el Parlamento Europeo por acoso a un miembro de su equipo cuando ocupó un escaño como eurodiputado de Ciudadanos (Cs) en la pasada legislatura europea.

El caso se remonta al 2022, cuando un asistente parlamentario de Bauzá denunció a su superior por acoso psicológico ante la comisión competente en el Parlamento y se inició una investigación que concluyó en febrero del 2024, con el anuncio por parte de la presidenta de la institución, Roberta Metsola, de probado el acoso al denunciante.

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La Eurocámara se basó en comportamientos de Bauzá como exigir a la víctima una disponibilidad de veinticuatro horas al día, siete días a la semana, incluidos fines de semana, festivos y vacaciones; también a altas horas de la noche.

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Además, la decisión recoge que en varias ocasiones el político balear había hecho comentarios amenazadores, insultantes o hirientes sobre el denunciante, le había solicitado que realizara tareas domésticas ajenas a sus funciones y le había dado instrucciones contradictorias.

El castigo establecido por la presidenta de la Eurocámara, por quien fue presidente de Baleares fue en forma de "amonestación", que es una sanción más leve que no comporta suspensión de sueldo ni del derecho a voto, ni tampoco la pérdida de dietas. Según comunicó entonces Metsola, Bauzá decidió no recurrir la decisión a las instancias parlamentarias previstas.

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Sin embargo, el político acudió ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que este miércoles dicta sentencia en primera instancia y desestima el recurso en cuestión, al concluir que el eurodiputado no ha demostrado que el comité que se encargó de la investigación se excediera en sus competencias.

La sentencia avala también a este comité a la hora de evaluar la credibilidad de los testigos presentados y los pasos llevados a cabo durante el procedimiento, que la propia Metsola detalló en su decisión de sanción. Sin embargo, el Alto Tribunal europeo sí considera "excesivo" los once meses que tardó en resolverse el caso y advierte que por la "sensibilidad" de los asuntos de acoso la tramitación debería ser "diligente" y cumplirse "con toda celeridad"; aunque rechaza que lo que no se concluyera en un plazo razonable deba comportar la anulación de la decisión.