España modifica la Ley de protección del menor para impedir situaciones como la de Miquel Roldán
La reforma refuerza los controles de acceso a profesiones con menores y endurece los requisitos para trabajar en entornos educativos y sociales
PalmaEl Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes, en una primera lectura, a la ampliación de la Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, vigente desde 2021. La reforma endurece los criterios para poder trabajar o mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores. A partir de ahora, será requisito imprescindible no tener antecedentes por delitos vinculados con la infancia para acceder a estos puestos de trabajo. Con esta medida se quieren evitar situaciones como la del docente Miguel Roldán, condenado por acoso a un alumno y cuya incorporación a un centro educativo generó rechazo entre las familias.
La reforma, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, también refuerza el derecho de todos los niños y adolescentes a ser escuchados en procedimientos judiciales y administrativos, sin excepciones de edad, y amplía las garantías de protección ante cualquier forma de maltrato. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra Sira Rego ha admitido que el Estado tiene “una deuda con la infancia” y ha criticado que durante años se haya puesto en duda el testimonio de los menores y se haya cuestionado la tarea de muchas madres protectoras. En este sentido, ha pedido reconocer esta realidad y ofrecer disculpas a todos los niños que no han sido escuchados.
El nuevo redactado establece que la declaración de todos los menores deberá ser recogida obligatoriamente en cualquier proceso que les afecte. Hasta ahora, este derecho se aplicaba a partir de los 12 años o cuando se consideraba que el menor tenía suficiente madurez. Otro de los puntos destacados es el refuerzo del principio del interés superior del menor. Cualquier decisión administrativa o judicial deberá justificar de manera explícita cómo se ha valorado este interés y por qué la resolución adoptada protege el bienestar físico, emocional y psicológico del niño.
Alejamiento de la víctima
En este marco, se incluye como criterio priorizar el alejamiento del menor de la persona agresora. “Proteger nunca puede significar convivir con quien maltrata”, ha remarcado Rego. La reforma también prohíbe de manera expresa el uso del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), además de cualquier variante con base pseudocientífica. A partir de ahora, ningún informe que lo haga servir podrá ser utilizado en procesos judiciales o administrativos, y las resoluciones que hagan referencia a él podrán ser recurridas. La ministra ha destacado que España se convierte así en el primer país que veta su uso por ley.
Entre otras medidas, se endurecen también los requisitos para ejercer profesiones con contacto habitual con menores, se agiliza el reconocimiento de las víctimas de violencia infantil y se impulsa la formación especializada de los profesionales a través de un plan específico. Igualmente, se prevé la creación de turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia para facilitar el acceso a la justicia.
Finalmente, la reforma introduce una medida destacada en el ámbito asistencial: con el consentimiento de un solo progenitor, un menor víctima de violencia podrá recibir atención psicológica, social o jurídica, sin que el agresor pueda bloquear el proceso de reparación. El Consejo de Ministros también ha revisado la estrategia para erradicar la violencia contra la infancia correspondiente a los años 2023 y 2024. Según el Ministerio, el 90% de las medidas previstas ya están en marcha, aunque todavía se detectan retos como las desigualdades entre territorios, la falta de especialización judicial y la necesidad de mejorar la coordinación y los sistemas de datos.