Los médicos llevan a los tribunales el nombramiento de una enfermera como jefa del centro de salud de Sa Torre
La sentencia, dictada a raíz de un recurso del sindicato médico Simebal y del COMIB, establece que el cargo debe recaer en un médico
PalmaEl Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha anulado el nombramiento de una enfermera como coordinadora del centro de salud de Sa Torre (Manacor) en una sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 a raíz de un recurso interpuesto por el sindicato médico Simebal del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears (COMIB). La resolución deja sin efecto la convocatoria hecha en 2019 por el gerente de Atención Primaria de Mallorca para cubrir una plaza de dirección de Zona Básica de Salud (ZBS). La enfermera afectada llevaba seis años dirigiendo el centro con el consenso de todo el equipo sanitario del centro, incluidos los médicos, que consideraron que era la persona más adecuada. Fuentes sanitarias autorizadas no entienden el razonamiento lógico que una enfermera no pueda dirigir un centro de salud, pero sí asumir la gerencia de un hospital, como ocurre, por ejemplo, en el caso del Hospital de Son Llàtzer. Las mismas fuentes recuerdan que, cuando la exconsejera de Salud, Patrícia Gómez, enfermera de profesión, asumió el cargo, también se cuestionó su valía por el hecho de no ser médica.
Según expone Simebal, la sentencia anula “la resolución de 13 de septiembre de 2019 del Gerente de Atención Primaria de Mallorca que convocó la cobertura del puesto de director/a de zona básica de salud del centro de salud de la Torre”, una de las diversas convocatorias que “fueron impugnadas en su momento por el Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears (COMIB) y por Simebal por considerarlas contrarias al Decreto 39/2006”.
Las enfermeras responden
A raíz de la resolución, el Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de las Islas Baleares (Coiba) y la Asociación Balear de Enfermería Comunitaria (ABIC) han expresado su desacuerdo con el criterio adoptado por el tribunal y han reclamado una revisión del modelo. Aun así, han querido dejar clara su posición. "Nuestro objetivo no es, en ningún caso, generar confrontación entre profesionales sanitarios. Muy al contrario, defendemos un modelo basado en la colaboración, el respeto mutuo y el trabajo conjunto, pilares esenciales para garantizar una atención sanitaria de calidad a la ciudadanía”.
Las entidades de enfermería sostienen que la dirección de los equipos de Atención Primaria es esencialmente una función de gestión: “La organización y dirección de los equipos de Atención Primaria constituyen funciones de carácter fundamentalmente gestor y organizativo, orientadas a la coordinación de recursos humanos, materiales y asistenciales, y no exclusivamente a la práctica clínica médica”. Por ello, defienden que “estas funciones han de estar vinculadas a las competencias específicas en gestión sanitaria, liderazgo, planificación, toma de decisiones y trabajo en equipo, con independencia de la titulación profesional”.
En su posicionamiento, el Coiba y la ABIC remarcan también la evolución del sistema sanitario hacia modelos multidisciplinares: “La realidad actual del sistema sanitario evidencia un modelo asistencial multidisciplinar, en el cual los diferentes profesionales sanitarios, y en particular las enfermeras, han reforzado su liderazgo en los ámbitos clínico y organizativo”. Asimismo, recuerdan que “tenemos enfermeras que ejercen funciones de dirección de zona básica de salud, como también en puestos de gerencia y subdirecciones asistenciales, y que desarrollan sus funciones con plena normalidad, eficacia y reconocimiento institucional”.
Las entidades también cuestionan el marco legal que sustenta la decisión judicial y advierten que “muchas de las interpretaciones restrictivas, como las que recoge la mencionada sentencia, se fundamentan en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), aprobada en el año 2003". En este sentido, señalan que “se trata de una normativa que responde a un contexto sanitario muy diferente del actual” y alertan que “basar decisiones organizativas actuales en una normativa con más de dos décadas de antigüedad [...] puede conducir a conclusiones que no reflejan adecuadamente el funcionamiento real del sistema sanitario ni sus necesidades futuras.” Por ello, lo concluyen: “Es urgente adecuar la normativa, actualmente obsoleta, a la realidad actual para evitar que vuelva a suceder".
En cumplimiento de la normativa
Por su parte, Simebal defiende que la sentencia confirma la interpretación correcta del marco normativo vigente. El sindicato recuerda que el Decreto 39/2006 establece una organización basada en tres figuras –dirección de ZBS, responsable de enfermería y responsable de admisión– y que las funciones de la dirección incluyen “el control y la coordinación de las actividades y programas de los profesionales médicos y la asunción de responsabilidades médicas, incluso la evaluación de prescripciones médicas”. En este contexto, la resolución judicial concluye que “no resulta razonable que este puesto pueda recaer en una persona que no ostente la condición de facultativo médico”.
Además, Simebal subraya que la decisión del TSJIB se enmarca en la doctrina del Tribunal Supremo, y cita la sentencia del 17 de abril de 2023, que establece que “si la Administración competente en regular la organización y gobierno de los EAP opta por encomendar su dirección o coordinación al personal sanitario –caso de actuaciones–, es razonable que esta función recaiga en el médico en coherencia con su cometido asistencial y calificación profesional al corresponderle la dirección y evaluación del desarrollo global del proceso asistencial…”.
El sindicato también destaca que el proceso judicial “fue público y en él participaron el IB-Salut, el Coiba y el SATSE”, y considera que “el resultado del proceso era más que previsible” dada la jurisprudencia existente. Finalmente, critica la actuación de la Administración: “Resulta lamentable que la Gerencia de Atención Primaria no se adelantara al problema” y “mucho más lamentable que una vez que se ha dictado la sentencia trate de enfrentar a los profesionales entre sí en lugar de asumir su responsabilidad y ofrecer soluciones”.