El Supremo anula el registro estatal de alquileres turísticos

La decisión, que afecta también el marco regulador de las Baleares, mantiene la ventanilla única digital y la transmisión de datos, pero tumba la creación de un registro único estatal por falta de competencias del Estado

ARA Balears
21/05/2026

PalmaEl Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración regulado por el Real Decreto 1312/2024 al considerar que el Estado no tiene competencias para establecer una regulación exhaustiva de un registro estatal que “se superpone a los registros autonómicos existentes” en materia de viviendas destinadas a alquiler turístico. La decisión, que deriva de la estimación parcial del recurso presentado por la Generalitat Valenciana, impacta directamente en un marco normativo que también afecta a Baleares, donde la regulación de las viviendas turísticas forma parte de las competencias autonómicas.

El Supremo anula únicamente los preceptos que crean este registro único, pero mantiene vigentes otros aspectos del real decreto, como la ventanilla única digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y el intercambio de información con fines estadísticos. En este sentido, el tribunal sí que avala la capacidad del Estado para coordinar estos flujos de datos a través de sus competencias en planificación económica y estadística.

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Según la resolución, ninguno de los títulos competenciales analizados da cobertura al registro estatal de arrendamientos. En concreto, el Supremo descarta que se pueda amparar en la legislación civil y de ordenación de registros públicos, en las condiciones básicas de igualdad y en las bases de la planificación económica, ya que considera que la norma “excede” el concepto de bases para configurar un sistema de registro completo que invade las competencias autonómicas.

El registro único había entrado en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su aplicación obligatoria no se había hecho efectiva hasta el 1 de julio del mismo año, después de un periodo transitorio para la adaptación de empresas y administraciones.

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En la sentencia, el Supremo también reconoce el contexto de creciente preocupación por el impacto de los alquileres de corta duración, tanto a escala estatal como europea. El tribunal apunta que esta modalidad ha aumentado de manera constante y que esto ha tenido efectos sobre la reducción del parque de alquiler de larga duración, el incremento de los precios y las dificultades de acceso a la vivienda, especialmente en las ciudades, con el consiguiente desplazamiento de residentes habituales.

Este contexto motivó la aprobación del Reglamento (UE) 2024/1028, que establece normas armonizadas sobre la recogida y el intercambio de datos de los servicios de alquiler de corta duración a través de plataformas en línea.

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El Govern balear celebra la sentencia

El Gobierno balear ha celebrado que el Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración al considerar que el Estado carece de competencias para establecer esta regulación.

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"Crónica de una anulación anunciada y que denunciábamos desde hacía tiempo. Querer centralizar competencias que son autonómicas solo genera inseguridad, burocracia y fracasos. El Supremo pone las cosas en su lugar", ha escrito el conseller de Turismo, Cultura y Deportes, Jaume Bauzá, en su cuenta de la red social X.