Plataforma per la Llengua recurrirá la convocatoria de la subdirección de Informativos de IB3 por no exigir catalán
La entidad reclama que el procedimiento quede sin efecto y retroceda hasta el momento de la aprobación de las bases
PalmaPlataforma per la Llengua presentará un recurso contra la convocatoria para cubrir la plaza de subdirector de Informativos de IB3 porque considera que vulnera la normativa lingüística vigente al no fijar ningún requisito de conocimiento de catalán. La entidad reclama que el procedimiento quede sin efecto y retroceda hasta el momento de la aprobación de las bases, con el objetivo de que se publique una nueva convocatoria que incorpore expresamente el nivel de catalán exigible para ocupar el cargo.
La convocatoria, publicada recientemente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), regula el procedimiento de libre designación para asumir la subdirección de Informativos del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB). Según Plataforma per la Llengua, las bases son “contrarias a la normativa” porque no establecen ningún nivel mínimo de catalán, a pesar de tratarse de un puesto directivo dentro de una radiotelevisión pública autonómica donde el catalán es lengua propia y vehicular. La entidad recuerda que la Ley de función pública de las Illes Balears establece que los puestos de trabajo deben determinar el nivel de conocimiento de catalán requerido, mientras que el Decreto 11/2017 concreta que este requisito se ha de acreditar con el certificado correspondiente.
Por ello, Plataforma per la Llengua considera insuficiente que el catalán solo se valore como mérito y defiende que las bases deberían especificar qué nivel se exige, cómo se ha de acreditar y qué consecuencias tendría no acreditarlo. La asociación alerta que, si el proceso continúa en los términos actuales, se podría designar a una persona sin haber demostrado el nivel de catalán que legalmente corresponde al puesto, hecho que, según sostiene, vulneraría los principios de mérito, capacidad, igualdad e idoneidad que han de regir el acceso a la ocupación pública.