El gobierno español confina aves de corral en 14 municipios de Baleares para evitar la propagación de la gripe aviar
Entre las medidas figura el confinamiento de los pájaros de corral en aquellas zonas consideradas de especial riesgo y vigilancia
PalmaEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación avanzó que aplicará a partir del próximo lunes medidas adicionales de refuerzo para prevenir la propagación del virus de la influenza aviar, ante la constatación esta semana de un aumento del riesgo por la proliferación de casos en Europa (sobre todo a pájaros silvestres), los movimientos migratorios y el descenso de la temperatura.
En concreto, entre las medidas figura el confinamiento de los pájaros de corral en aquellas zonas consideradas de especial riesgo y vigilancia, un total de 1.199 municipios, que se localizan en Andalucía (197), Aragón (128), Canarias (1), Cantabria (31), Mana (31), Castilla y León (224), la comunidad de Madrid (16), la Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), las Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12), País Vasco (6), el Principado de Asturias (8), la Región de Murcia (11).
El departamento que lidera Luis Planas, de acuerdo con las comunidades autónomas, ha activado así la totalidad de las medidas de protección frente a la influenza aviar prevista en la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio. Unas prohibiciones y obligaciones en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia que incluyen la prohibición de utilizar pájaros de los órdenes anseriformes y caradriformes o criar patos y gansos con otros pájaros de corral.
También se prohíbe criar pájaros de corral al aire libre. Sin embargo, Agricultura precisó que cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de pájaros de corral al aire libre mediante la colocación de telas gabiales o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de pájaros silvestres. En este caso, los pájaros tendrán que alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de pájaros silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos y el agua destinados a las de corral.
Por otra parte, también queda prohibido dar agua a los pájaros de corral procedente de depósitos de los que puedan acceder pájaros silvestres, excepto en caso de que sea tratada a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. Así, los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal por determinados pájaros de corral quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
También queda prohibida la presencia de pájaros de corral u otro tipo de pájaros cautivos en los centros de concentración de animales, incluidos los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de pájaros de corral u otro tipo de pájaros cautivos. Para el resto del territorio, Agricultura ha recordado la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con pájaros silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, y notificar cuanto antes cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.
Por otra parte, Agricultura ha recordado que las comunidades autónomas son las que tienen las competencias en sanidad animal, por lo que pueden determinar otras medidas complementarias para reforzar la protección contra esta enfermedad en sus regiones y evitar así su propagación.