La Audiencia Nacional detiene los pies en el Ayuntamiento de Sant Joan y obliga a derribar ocho casitas en Portinatx
El Consistorio defendía unas construcciones irregulares que tienen el permiso de ocupación del litoral y que son la base de una terraza turística
PalmaLa Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por el Ayuntamiento de San Juan de Labritja y ha confirmado la resolución del Ministerio para la Transición Ecológica que denegaba la concesión para la ocupación de 635 m² de dominio público marítimo-terrestre en Portinatx, en el norte de Eivissa. La sentencia obliga a demoler ocho casetas varadero y una terraza ya devolver el terreno a su estado original, sin ninguna ocupación privativa, lo que pone fin a más de dos décadas de conflicto legal sobre este tramo de costa.
Las casetas fueron objeto de una concesión inicial otorgada en 1969 por un período de 15 años, que caducó en 1974 y nunca se renovó. Sin embargo, el Ayuntamiento intentó legalizarlas en 2003, con la justificación de que formaban parte de la tradición y patrimonio etnológico del municipio y con la intención de incluirlas en un futuro catálogo patrimonial local. En realidad, el Consistorio intentaba evitar la finalización del uso turístico que tiene la terraza que corona las construcciones irregulares. En realidad, las casitas son la base de una gran terraza que tiene un uso privado orientado al turismo, puesto que en verano es un bar con mesas y sillas.
El Consistorio defendía que estas construcciones históricas debían ser protegidas y que su conservación era coherente con la idiosincrasia de la costa ibicenca. También alegaba que no se vulneraba la servidumbre de tráfico obligatoria y que la resolución de Costas no estaba suficientemente motivada.
La Audiencia Nacional aplica la ley
La Sala considera que la voluntad municipal de proteger las casetas no puede prevalecer sobre la normativa de costas, que sólo permite ocupaciones del dominio público cuando son estrictamente necesarias y con un título vigente. Mantener las construcciones supondría priorizar los usos privativos sobre el uso público y general de la cala, lo que saturaría el espacio y obstaculizaría la servidumbre de tráfico prevista por la ley, que permitirá el paso de peatones y vehículos de vigilancia y salvamento.
La sentencia también rechaza las alegaciones de una empresa privada vinculada al complejo hotelero Cas Mallorquí, que se había personado como condenada por apoyar el recurso municipal, además de recordar que no podía impugnar la resolución administrativa ni defender argumentos contrarios a su posición procesal.
Según el tribunal, la resolución del Ministerio estaba suficientemente motivada, ya que argumentaba que autorizar las casetas supondría la saturación de la cala, la priorización de usos privativos y la limitación del acceso público; esto incumple los artículos 31 y 32 de la Ley de Costas y los artículos 60.3 y 61.3 del Reglamento General de Costas, que exigen la "mínima ocupación posible del dominio público y su protección para su uso común".
La Audiencia Nacional subraya que la concesión original había caducado hacía décadas y que no existe ningún fundamento jurídico que permita consolidar un uso lucrativo del dominio público sin título habilitante vigente. Aunque el Ayuntamiento defendía su valor patrimonial, las casetas no tienen la consideración de bien de interés cultural ni de conjunto histórico protegido y, por tanto, no pueden constituir una excepción a la normativa de Costas.
Costas y recurso posible
La Sala impone los costes procesales en el Ayuntamiento de San Juan de Labritja, que todavía puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si acredita interés casacional objetivo. Las casetas varadero son elementos tradicionales de la costa ibicenca, utilizadas históricamente como refugios para embarcaciones. Muchas de estas construcciones se han ido adaptando con terrazas vinculadas a establecimientos hoteleros, generando tensiones entre conservación patrimonial y protección del dominio público.
Este caso ejemplifica la complejidad de conciliar el interés local y patrimonial con la legislación estatal de Costas, especialmente en zonas de gran afluencia de bañistas y turistas. Con la sentencia, la Audiencia Nacional reafirma que el dominio público marítimo-terrestre es un bien colectivo y que los usos privativos no pueden consolidarse fuera del plazo legal de concesión, dado que deben garantizar el acceso libre y la gestión sostenible del litoral.